Por Mario Leyva César*
Foto tomada de Frente Juvenil Xochicuautla |
Actualmente
en el contexto del despojo del Estado hacia los pueblos originarios y del acoso
hacia su cultura, el retomar las memorias de resistencia y rebelión, el
regresar del pasado la memoria de las formas de lucha y organización política y
comunitaria por parte de estos son no solo un desafío a la autoridad
gubernamental, sino también a sus cuestiones jurídicas ,
en donde el Derecho esta impregnado de una ideología neoliberal, que lo
convierten en un verdugo y juez de leyes y candados jurídicos que buscan
despojar via la expropiación y que representan un atentado contra los derechos
colectivos y de libre existencia.
Es
asi que uno de los horizontes de la lucha de Xochicuautla y de la gran mayoría
de los pueblos indígenas es la búsqueda de alternativas al neoliberalismo y su
reproducción cultural entre la sociedad, esto incluye desde la realizacion de
cooperativas para una producción autogestiva, hasta la búsqueda de
controversias constitucionales y de la apertura de las leyes y la Constitucion
como fue el caso de los traicionados Acuerdos de San Andres en el 2001.
En
estas ideas acerca de la autonomía y la relación existente entre la
jurisprudencia oficial del Derecho y de leyes que representan a la federación,
es importante recalcar la distancia entre la tradición y la ley, y en el caso
de una nación plurietnica y diversa como lo es México,no son respetadas pues la
constante violación de los derechos humanos y culturales de los pueblos tampoco
se incluyen:
“El postulado de un verdadero modelo
pluralista, es que los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos y
protegidos en la constitución, creando un marco para su autonomía que es
diferente, pero igual que los poderes del Estado, permitiendo jurisdicción y
coexistencia paralelas. En este contexto, incluso son problemáticos clausulas
limitadas, introducidas en muchas de las mencionadas provisiones
constitucionales que reconocen los derechos indígenas mientras que estos se
ajustan a la legislación nacional o constitucional. Diversos comentadores clave
los califican de “caja de Pandora”, indicando que estas provisiones pueden
fortalecer o debilitar los derechos indígenas”. [1]
Sin
embargo y en el contexto de la realidad, esta caja de Pandora abre no solo la
justificación de una intervención gubernamental via fideicomisos y explotación
mutua del territorio, como lo marca la Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de México[2],
sino que desgraciadamente es un reconocimiento basado en intereses sobre el
territorio indígena y donde la ideología neoliberal impregnada en el Derecho
oficial, tiene su accionar mediante despojos, desacatos y expropiaciones:
“Por una parte es necesario que los
funcionarios del sistema, que se quiere dominante, tengan más fuerza, en el
sentido de violencia , que los del sistema cuya eficacia se quiere destruir. Pero
por otra parte se requiere que, cuando el funcionario se encuentre frente a un
conflicto que involucra a un ciudadano del otro sistema, que cuando sepa que,
conforme a su propio saber, las que debería aplicarse son las efectivas, que
son las del sistema indígena . Pero con ello ataca esa efectividad, mientras
que otorga efectividad a las del sistema que le paga. Es decir se trata de un
conflicto entre sistemas normativos, que pasa por la ideología de los
funcionarios del hegemonico.” [3]
Esta
anterior cita puede comprobarse con el actuar del Estado dentro del despojo
hacia Xochi, por el hecho de la violación de amparos y puntos de acuerdo dado
entre lxs habitantes y los jueces, legisladores que sirven a los interses
turbios de Grupo Higa de Armando Hinojosa Cantú y del actual gobernador,
Eruviel Avila Villegas, en conturbenio con una gama de funcionarios criminales
por omisión y acción , que van desde Eric Sevlla Montes de Oca, presidente
municipal de Lerma, pasando por Mario Villavicencio quien traiciono a su pueblo
mediante los arreglos corruptos entre la empresa , el gobierno y el comisariado
de bienes comunales , y finalmente Enrique Peña Nieto, presidente de la
Republica quien primero nombra santuario del agua al bosque otomí mexica y
luego lo expropia como el caso a Huitzilzilapan, demostrando asi su vasallaje
al capital.
Detrás
de la rectoría del Estado dentro de las relaciones entre los pueblos indígenas
y la sociedad mestiza, este debiera reconocer las diferencias, sin embargo el
papel ha sido de olvido y desprecio, ocultado por programas oficiales de
desarrollo y que en la política indigenista llevada a cabo , no se acaba con
ningún problema, sino que se acentúan más , pues lo agentes gubernamentales,
las empresas y las universidades se vuelcan hacia el poderoso y traicionan a la
sociedad*, sin embargo en este auto-reconocimiento de la plurinacionalidad los
grupos indígenas y la sociedad civil estamos dispuestos a cambiar ese paradigma
impuesto y a intentar abrir las coyunturas autonómicas dentro de las
comunidades afectadas no viéndolas como la otredad y el exotismo del folklore o
sino como maestrxs en un proceso llamado lucha contra el capital y por la
humanidad.
“La plurinacionalidad es el
reconocimiento de que la interculturalidad no resulta de un acto voluntarista
de arrepentimiento histórico de quienes tienen el privilegio de hacer. Es más
bien el resultado de un acto político consensuado entre grupos
étnico-culturales muy distintos con un pasado histórico de relaciones, que a
pesar de su inherente violencia, abre en al presente coyuntura, una ventana de
oportunidad para un futuro diferente. Por esta razón, en el marco de la
plurinacionalidad, la interculturalidad, solamente se realiza como democracia
intercultural. [4]
Estos
actos políticos consensuados se llegan a ver en leyes, decretos y
constituciones, muchas de ellas ,hechas a base de sacrificios, sangre,
revueltas, fuego, revolución y poder, y dentro de las cuales el Estado Nacional
Moderno tiene sus pilares, su justificación y el ejercicio de su poder y que
como tal , en el tortuoso camino la formación del mismo, esteha dejado de lado
la memoria histórica y la aportación de los pueblos indígenas quienes ante eso
han optado por el camino digno de la reivindicación y rebeldía.
Texto
dedicado a la memoria de David Ruiz García, de Xochicuautla.
*Miembro de la Red de Antropologías Populares del Sur-Nodo Toluca.
[1](Schabus, 447: 2005).En,,”Atomías Indígenas:
status quo o desafío.” en “Autonomías Indígenas en América Latina: Nuevas
formas de convivencia política.”, Editado por Plaza y Valdés, Año: 2005. México
DF, México.
[2]“Artículo 46.- Para los pueblos
indígenas del Estado de México, las tierras que constituyen el territorio que
habitan, no sólo son un medio de producción sino que se encuentran
estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria.
“Artículo
50.- Los pueblos y comunidades
indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios,
regionales, municipales o por localidades, en los términos establecidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales adoptados por nuestro país y aplicables, las leyes
reglamentarias y demás disposiciones conducentes.
El Estado, en
coordinación con las autoridades federales competentes y las autoridades
tradicionales, en los términos de la legislación aplicable, establecerá
mecanismos y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales de los territorios regionales, municipales o en las localidades y
comunidades indígenas. Para ese efecto, impulsará la constitución de fondos o
fideicomisos regionales cuyo objetivo sea otorgar financiamiento y asesoría
técnica a los pobladores de las localidades y comunidades indígenas.”
[3](
Correas 50:2011).En: “Teoría del Derecho
y Antropología Jurídica. Un diálogo inconcluso”, Ediciones Coyoacán, Año:
2010, México DF, México.
[4](de Sousa Santos, 118: 2010).En :,”Refundación
del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur”,
Siglo XXI Editores, Año:2010, México DF,
México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario